Protocolo de acoso sexual y/o por razón sexo

Todas las empresas, independientemente de las personas que tenga en plantilla, están obligadas a contar con un protocolo de acoso sexual y/o por razón sexo.

MARCO NORMATIVO

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
    Establece la obligatoriedad de proteger a las personas trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la prevención y la sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de la plantilla.

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    Reconoce expresamente que el acoso sexual y por razón de sexo es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.

    Estatuto de los Trabajadores
    Considera el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como una infracción muy grave que puede ser causa de despido para la persona acosadora.

    Ley Orgánica 10/2022, de garantía de la libertad sexual.
    Establece la obligación por parte de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

     

     

¿En qué consiste un protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo?

Un protocolo es un documento donde se identifican las situaciones constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo, en cualquiera de sus formas y modalidades, y se establece un procedimiento de actuación a seguir en el caso de producirse en el entorno laboral.

“TOLERANCIA CERO” frente el acoso

A través del protocolo, también se establecen una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso, así como la adopción de medidas tales como códigos de buenas prácticas, acciones formativas e informativas o de sensibilización, con el fin de evitar posibles casos de acoso.

¿Qué obligaciones deben cumplir las empresas?

TODAS LAS EMPRESAS deben actuar en la prevención y sensibilización frente el acoso en el ámbito laboral. En concreto deben:

1. Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

2. Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

3. Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

4. Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.

¿Qué incluye nuestra propuesta de servicios?

Te acompañamos durante todo el proceso y nos encargamos de las siguientes tareas:

Información y asesoramiento previo

  • De forma previa, analizamos el convenio de aplicación así como los aspectos más particulares de tu empresa (denuncias previas, existencia de representación legal de personas trabajadoras, etc.) con el fin de establecer un plan de trabajo y una planificación adecuada de las tareas.

Elaboración y presentación del documento

  • En base al estudio previo, elaboramos el documento asegurando que se cumplen los requisitos establecidos por la normativa y que se adapta a las especificaciones de la empresa.

    Es importante, que el protocolo contemple los siguientes elementos o actuaciones:

    • Identificación de los diferentes tipos de acoso y cómo detectarlos
    • Procedimiento de actuación en caso de detectarse alguna situación, informando claramente del CANAL DE DENUNCIAS (Nota: Link a página de servicios de canal)
    • Código de buenas prácticas y conductas.
    • Difusión entre toda la plantilla.
    • Justificar que se ha implantado.

Asistencia en la negociación y aprobación

  • El protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo debe ser negociado con la representación legal de personas trabajadoras, nos encargaremos de asesorar en el proceso e intervenir en la reunión de aprobación del documento.

Sensibilización y difusión a toda la plantilla

  • Es muy importante difundir dicho protocolo a todos los niveles en la plantilla con el objetivo de lograr que todo el personal esté protegido y sensibilizado contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
    Para la difusión del protocolo, se realizarán las siguientes actuaciones:

    1. Elaboración de un dosier informativo con los principales apartados del protocolo de acoso reforzando la sistemática de denuncia e investigación del mismo.

    2. Llevar a cabo un programa formativo de sensibilización dirigido a toda la plantilla. Se trata de una píldora formativa que se realiza de forma online a través de una plataforma de formación virtual.

Lo que nos hace diferentes

  • Acompañamiento durante todo el proceso.
    Te ofrecemos un asesoramiento personalizado en todas las fases del proceso: elaboración de modelos, participación en las reuniones de la Comisión Negociadora, negociación con RLT, registro en Regcon, etc.
  • Facilitamos la recogida de información.
    Aportamos herramientas y técnicas que facilitan la recopilación y el tratamiento de la información.
  • Seguimiento y asistencia permanente
    Validamos cada uno de los pasos que damos y realizamos las recomendaciones oportunas de forma continuada.
  • Apostamos por un trato profesional y el cumplimiento de los estándares de calidad.

¿Cómo podemos ayudarte?

1. Te ofrecemos un presupuesto personalizado

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