Talention Formación Bonificada
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Independientemente del tamaño de tu empresa, contarás con un crédito formativo para realizar la formación de su plantilla
La formación bonificada es un tipo de formación que no representa costes directos para las empresas pues puede deducirse en las cotizaciones a la Seguridad social. Permite que las entidades ofrezcan a su plantilla acciones formativas relacionadas con la actividad laboral que desempeñan para que actualicen y/o mejoren sus competencias.
El procedimiento de bonificación es sencillo: todas las empresas disponen de un crédito anual para invertir en la formación, ese importe varía en función de las aportaciones realizadas por las propias empresas y sus trabajadores y trabajadoras a la Seguridad Social durante el ejercicio anterior, aunque hay un mínimo garantizado para pequeñas empresas. El importe de esos créditos será invertido en las acciones formativas que elijan, siempre y cuando estén relacionadas directamente con la actividad laboral.
Además, las empresas pueden facilitar a su personal la opción de formarse dentro de su horario de trabajo autorizándoles un permiso individual de formación (PIF) para obtener un título o acreditación oficial.
Fundación estatal para la formación en el empleo
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo es una entidad dependiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y es la encargada de administrar todos los trámites relacionados con la gestión de la formación bonificada, facilitando a las empresas la formación de su empleados y empleadas y su financiación a través del crédito de formación.
Para ello, pone a disposición de las empresas usuarias (bonificadas y organizadoras) un aplicativo a través del cual se deben realizar todas las gestiones: comunicación de inicio y fin de grupos, finalización de participantes, aplicación de costes, etc.
Nuestra entidad se encuentra especializada en la realización de dichos trámites llevando a cabo estas tareas con profesionalidad y cumpliendo con los requisitos normativos. De esta forma, nos encargamos de realizar la gestión administrativa descargando a las empresas bonificadas de esta labor y asegurando la aplicación correcta de bonificaciones.
Todas las empresas que cotizan en formación profesional
PERSONAS DESTINATARIAS DE LA FORMACIÓN (ART 9.1 LEY 30/2015)
Podrán ser destinatarios aquellos trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los planes de formación de la Administración Pública.
Asimismo, aquellos trabajadores y trabajadores que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA FORMACIÓN
CÓMO SE ORGANIZA LA FORMACIÓN
La formación podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a una entidad externa.
1-Con sus propios medios (AUTOGESTIÓN). Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.
La empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores.
2-Con medios de una entidad externa (ORGANIZACIÓN EXTERNALIZADA). Las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
Comentarios: Este es caso más frecuente, en el que las empresas encomiendan la formación con una entidad organizadora. La entidad organizadora podrá impartir la formación o contratarla con otra entidad, pero, en ambos casos, deberá cumplir como requisito estar acreditada y/o inscrita.
FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN
Para la financiación de los costes derivados de la formación prevista en este artículo, anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas.
El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Este crédito resulta de multiplicar la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, por el porcentaje de bonificación que anualmente establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, de tal forma que, cuanto menor sea el tamaño de la empresa, mayor será el porcentaje de bonificación.
CRÉDITO FORMACIÓN = COTIZACIÓN F. P. AÑO ANTERIOR X % BONIFICACIÓN |
Como entidad especializada en Recursos Humanos, uno de los servicios más relevantes son los dirigidos a facilitar a las empresas llevar a cabo procesos formativos dirigidos a sus empleadas y empleados. En este sentido, nos encargamos de dotar a las empresas de los recursos y herramientas necesarias para llevar a cabo estos procesos con calidad y garantía, potenciando el aprendizaje por parte del alumnado con el fin de mejorar sus competencias profesionales y desempeño laboral.
Algunos de los servicios más representativos son:
Infórmese sin compromiso sobre nuestros servicios relativos a la formación bonificada y mejore la capacitación de sus trabajadoras y trabajadores; nos encargaremos de todos los trámites para que su experiencia con la bonificación sea sencilla y accesible.