Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la obligatoriedad de proteger a las personas trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la prevención y la sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de la plantilla.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social reconoce expresamente que el acoso sexual y por razón de sexo es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
El E.T., considera el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como una infracción muy grave que puede ser causa de despido para la persona acosadora.
La reciente Ley Orgánica 10/2022, de garantía de la libertad sexual obliga a las empresas a revisar sus medidas existentes en la materia y ofrece la oportunidad de incorporar nuevas herramientas en clave de igualdad que contribuyan a la creación de organizaciones más sostenibles.
A través del protocolo, también se establecen una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso, así como la adopción de medidas tales como códigos de buenas prácticas, acciones formativas e informativas o de sensibilización, con el fin de evitar posibles casos de acoso.
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